Icono del sitio FM Signos 90.9 MHz

Trabajaba sin estar registrada en una panadería, informó que había ratas y la despidieron

Una empleada de una panadería de Viedma trabajó más de un año sin estar registrada, de lunes a domingo desde las 3.30 de la madrugada hasta el mediodía, sin franco semanal alguno. Un día les comunicó a los dueños que había roedores en el lugar que trabajaba y le dijeron que se retirara.

Tras la situación, intimó a que regularizan su situación laboral. Finalmente, se consideró despedida e inició una demanda.

Explicó que cumplió funciones de elaboración y producción de productos de panadería y de repostería además de amasar, embalar, decorar y en ocasiones atender la venta de los productos al público.

Hizo saber que los demandados abonaban los haberes por debajo de lo previsto en la ley y que nunca registraron la relación de trabajo ante los organismos correspondientes. Le pagaban por día y no le entregaban recibo.

En el expediente, los dueños de la panadería negaron que fuera su empleada. Explicaron que la trabajadora se presentó en el local con el fin de solicitarle colaboración para aprender a realizar determinados productos de panadería y de ese modo poder iniciar un emprendimiento casero y propio.

Manifestaron que ese fue el único vínculo que unió a las partes y que solo duró por espacio menor a un mes.

Los jueces laborales escucharon a los testigos. Una vecina del barrio, habitual cliente de la panadería, trabajó además un mes en el local. Testificó que la demandante cumplía tareas en el lugar desde las 3 de la mañana. A veces incluso atendía al público. Otra ex empleada de la panadería dijo lo mismo.

A la hora de resolver, los jueces concluyeron que “se desprende de las declaraciones testimoniales que cumplió una jornada laboral que iba de 03:30 a 12:30 horas de lunes a domingos y que no usufructuó francos compensatorios durante todo el lapso que estuvo a disposición de los accionados”.

Por lo tanto ordenaron una indemnización por el despido, salarios no cobrados y horas extra, más la sanción prevista en la ley 25.323 “en tanto se considera que la actora, al momento del despido, no se encontraba registrada”

Compartir
Salir de la versión móvil