Tiene que pagar el equivalente a 780 cafés por reproducir música en un restaurante

Tiene que pagar el equivalente a 780 cafés por reproducir música en un restaurante

El propietario de un local gastronómico de Cipolletti deberá abonar derechos de autor por la música que reproduzco en su comercio. Un fallo del fuero Civil resolvió a favor de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) en una demanda por cobro de aranceles. La sentencia condena al responsable del establecimiento a pagar la suma reclamada que se acumuló entre septiembre de 2019 y octubre de 2021 y equivale a 780 cafés.

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música inició acciones legales en Cipolletti para recuperar aranceles impagos que, según la organización, correspondían al uso de música en el establecimiento demandado. Según la normativa vigente, SADAIC tiene la facultad de fijar y recaudar los derechos económicos derivados de la utilización de obras musicales y literarias en todo el país. La entidad alegó que el comerciante no cumplió con los pagos correspondientes, a pesar de haber sido notificado en múltiples ocasiones.

El empresario no respondió a las notificaciones judiciales, en consecuencia la demanda fue declarada incontestada. Esto permitió a la jueza civil dar por ciertos los hechos presentados por SADAIC y proceder a resolver sobre la base de la documentación aportada por la entidad. Entre las pruebas presentadas, se incluyó la habilitación comercial del local y registros de servicios asociados al establecimiento en el período mencionado.

La sentencia confirmó que, durante el tiempo reclamado, el demandado explotaba un local comercial donde se reproducía música, actividad que según la legislación vigente requiere el pago de derechos de autor. Aunque la constatación solicitada por SADAIC no pudo verificar la existencia del local al momento del peritaje, la baja de la habilitación comercial en enero de 2022 se consideró coherente con los hechos presentados.

En su fallo, el tribunal reconoció el derecho de SADAIC a percibir la suma reclamada más los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada uno de los aranceles impagos. Sin embargo, la determinación del monto final, incluyendo los intereses, quedó diferida para la etapa de ejecución de sentencia.

El tribunal también impuso las costas del proceso al demandado, quien deberá asumir los gastos judiciales y los honorarios del abogado de SADAIC. La regulación de estos honorarios se determinará una vez que se fije el monto total de la deuda.

La tarifa, en cafés

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música explicó que la tarifa aplicable se calculó con una tabla que establece el equivalente al precio de 40 cafés mensuales para locales de hasta 20 mesas.

En total, SADAIC le cobró al demandado el equivalente a 780 cafés por el período comprendido entre septiembre de 2019 y octubre de 2021. Esta cifra se desglosa de la siguiente manera: 160 cafés por el período de septiembre a diciembre de 2019; 100 cafés por el período de enero a marzo de 2020; 120 cafés por el período de octubre a diciembre de 2020 y 400 cafés por el período de enero a octubre de 2021.

Compartir