También en la primera circunscripción la causa Techo Digno sigue en el ámbito provincial

También en la primera circunscripción la causa Techo Digno sigue en el ámbito provincial

La causa “Techo Digno” continuará tramitándose en la esfera provincial, tras la resolución del Juez de Garantías de la primera circunscripción judicial, que rechazó un planteo de la Defensa para trasladarlo al fuero Federal.

A la resolución del juez Juan Martín Brussino Kain se suma la del magistrado Martínez Vivot, en igual sentido, para la Segunda Circunscripción, con cabecera en General Roca.

El planteo de la Defensa de los imputados era que “se trata de fondos nacionales, y que una imputación de defraudación sobre rentas nacionales debe ser investigada en la justicia federal”. Puso el acento en que se trata de la ejecución de un Programa Federal de Construcción de Viviendas e Infraestructura.

En este punto enfatizó que la presunta víctima de la defraudación es el Estado Nacional. Entendió que el Municipio cumplió el rol de simple ejecutor de aquellos fondos que era enviados desde el Tesoro Nacional.

La Fiscalía se opuso. Dijo que la Corte Suprema de Justicia en el año 2018 había ya fijado un criterio. Entendió que “el Municipio no era un mero ejecutor” y que “la circunstancia que los fondos hayan sido transferidos a una cuenta del Banco de la Nación Argentina, de la cual eran de titulares los municipios, no modifica la cuestión”.

Agregó también que “el municipio tenía a su cargo no solo la ejecución, la administración, sino también la disposición de esos fondos”. Por último citó el fallo del juez Martinez Vivot.

El magistrado viedmense argumentó: “sabido es que el patrimonio de un ente municipal no solo lo componen sus rentas generales, sino también las cuentas especiales. Esta últimas son cuentas con fondos con fines específicos para la ejecución de determinados actos de administración o de disposición”.

Así, “desde el punto de vista (o análisis) contable, las cuentas especiales, que albergan fondos con destino específico, pueden nutrirse o proveerse de aportes, subsidios o fondos autogenerados”. En este caso, “aportes del Estado Nacional para la realización de obras de construcción (Plan de Viviendas)”.

Concluyó que “resulta evidente que los fondos efectivamente ingresaron al patrimonio de los Municipios y por tal, como lo ha interpretado nuestro máximo tribunal federal”.

Destacó también que en el devenir del proceso de Techo Digno “no solo se analizó el o los hechos investigados y su consecuente calificación, sino que además se contaba con la información que la causa se originó en extraña jurisdicción (federal) la que declinó la competencia en favor de la provincial, y esta última cuestión no resulta menor, ya que pudo haber generado un cuestionamiento al momento de su recepción, pero no ocurrió”.

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