El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó una sentencia de la Cámara del Trabajo de Viedma, que había actualizado un crédito laboral mediante la aplicación del Indice de precios al Consumidor, más un interés anual puro del 3 por ciento, con apoyo en lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 y la nueva redacción del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El máximo Tribunal de la provincia revocó la decisión y sostuvo que el DNU 70/23 no impone la indexación de los créditos laborales.
El tribunal destacó que la legislación argentina prohíbe la actualización de deudas mediante el uso de coeficientes, mecanismo que fue abolido para evitar distorsiones económicas y financieras.
De acuerdo con el fallo del STJ, la única forma de ajustar los créditos laborales en juicio es a través de la aplicación de las tasas de interés oficiales autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, en línea con la doctrina legal desarrollada por el Cuerpo.
La resolución indicó que la metodología aplicada por la Cámara del Trabajo contravenía esta doctrina legal, ya que la acumulación de intereses y la actualización por índices de precios llevan a una capitalización sucesiva que no está permitida por la ley.
En consecuencia, el STJ revocó parcialmente la sentencia de la Cámara y ordenó que el caso sea remitido nuevamente para que se dicte un nuevo fallo que se ajuste a las pautas establecidas en este fallo.