El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un planteo de una fábrica de automóviles y una empresa de planes de ahorro y confirmó que deberá indemnizar a una viedmense a la que le secuestraron el auto por supuesta falta de pago de cuotas.
La vecina se inscribió en un plan de ahorro. Licitó y le dieron un Renault Sandero. Un verano intentó cruzar a Chile, pero las vacaciones quedaron truncas porque le informaron que el seguro no estaba en vigencia.
Como el seguro estaba incluido en la cuota mensual, fue a la sucursal de Viedma. Allí le dijeron que debía cinco cuotas. Desde el mes 12 que aparecía como morosa. Sin embargo, las había pagado con su tarjeta de crédito, mediante débito automático.
A partir de allí, no pudo pagar más porque le bloquearon el acceso a las boletas y le dejaron de emitir los comprobantes, con el argumento de que Plan Rombo había comunicado su situación de deudora al Estudio Jurídico encargado y no podían liquidar las cuotas hasta que la situación se normalizara.
Entonces, concurrió a Defensa del Consumidor. Desde el área notificaron a las empresas.
Paralelamente, le secuestraron el vehículo por la deuda acumulada.
Las empresas, por su parte, dijeron que no eran responsables. La concesionaria dijo que la responsabilidad de la ejecución de la prenda era Plan Rombo. Por su parte, el fabricante dijo que no administraba los planes de ahorro.
Sin embargo, tanto el fallo de primera instancia como el de la Cámara dijeron que integran la cadena de comercialización. Ordenaron resarcimiento por privación del uso -la señora tuvo que tomar taxis y otros medios de transporte-, por daño moral, y daño punitivo. También ordenó devolver el vehículo.
Tras los fallos de primera y segunda instancia, las empresas presentaron un recurso al STJ. 3. Dijeron que la sentencia “incurre en arbitrariedad, dogmatismo, vulneración del derecho de defensa, del debido proceso y del derecho a la propiedad”. Alegaron que “contraría las normas aplicables y conculca el derecho de acceso a la justicia, además de causar un perjuicio irreparable y quebrantar el orden jurídico”.
El máximo Tribunal primero tuvo una objeción formal a la presentación: no cumple con la Acordada de extensión, en línea con la política de lenguaje claro del Poder Judicial.
Más allá de eso, tampoco refuta “manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria”.
Así, “no hacen más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, cuyo contenido es la simple alusión a derechos presuntamente violados, sin relacionar de manera crítica y directa esos agravios con los fundamentos de la sentencia”, concluyó el STJ.