Una constructora con sede en San Antonio deberá indemnizar a una señora que la contrató para levantar una casa prefabricada en Los Menucos. Debido a la debilidad de los materiales y a que no colocaron el techo a tiempo, la vivienda se voló y la empresa nunca más avanzó.
La mujer celebró un contrato por el cual adquiría una casa prearmada completa, que incluía la construcción de la plantea, la instalación de la casa y la conexión de los servicios. Abonó y la empresa empezó los trabajos. Pero según la denuncia, lo hizo “parcial y negligentemente”, dejando la casa sin techo. De esta manera, un viento muy fuerte la embolsó y la destruyó.
La afectada reclamó a la empresa MC Viviendas Industrializadas la rescisión del contrato por incumplimiento del proveedor, por haber realizado de forma negligente el armado de la vivienda, y las indemnizaciones de daños en concepto de devolución de suma pagada, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo.
El caso se encuadró como una relación de consumo, con rango constitucional nacional y provincial. Entre otras cuestiones, según las normas, durante el juicio “corresponde al proveedor la obligación de colaborar en el esclarecimiento de la cuestión aportando todos los elementos que tenga en su poder”.
En el expediente consta una inspección ocular, con acta y fotografías de mayo de este año, realizada por la Jueza de Paz de Los Menucos. Allí observó parte del cimiento de construcción anterior y en la parte posterior del inmueble los restos de placas junto a escombros. También hay una pericia que utilizó el software forense Oxygen Forensic Detective. Se hizo una extracción de la nube (Cloud Extractor) y finalmente se descargó la copia de seguridad de WhatsApp, de donde se seleccionaron los mensajes intercambiados entre la mujer y la empresa. En los anexos se puede determinar el remitente, el destinatario, la fecha y hora de recepción y envío de cada mensaje y se incluyen hipervínculos para ver y/o escuchar el contenido multimedia (audios, fotos, videos).
Testigos dieron cuenta de que la mujer había comprado la casa en cuotas. “Cuando estaba casi terminada y por una cuestión del viento de la localidad, la casa se vuela, y su hermano guardó ese material que se había volado porque la empresa no tenía lugar donde guardarlo. Era un material totalmente blando y que no servía”, expresó una compañera de trabajo de la damnificada.
De los testimonios surgió que “eran unas paredes totalmente débiles, no era el formato que ella había elegido, no eran las mismas medidas”. Cuando fue a verla “no podía creer el estado de simpleza y de debilidad que eran los materiales”.
Los testigos también dijeron que la empresa “no había armado ninguna otra casa en Los Menucos, aunque sí en Sierra Colorada”.
El fallo tuvo por probado que “la construcción de la vivienda no continuó luego del incidente producido por el viento, que provoca la destrucción de las paredes (conforme se puede apreciar en las fotografías acompañadas, debidamente reconocidas por el testigo), y la obra no fue concluida, quedando en el terreno solamente la platea y escombros de paredes de construcción en seco”.
El juez subrogante a cargo del Juzgado Civil de Viedma hizo lugar al pedido de resarcimiento por daño patrimonial directo, daño moral y daño punitivo.
Tuvo en cuenta el “peregrinar” de la consumidora, el silencio e incumplimiento ante sus reclamos y, especialmente, el haber dejado la casa destruida con grave peligro para las personas. “Se acreditó la falta de trato digno a la compradora, conforme surge de las comunicaciones por whatsapp, principalmente en forma posterior al incidente en el que la obra en construcción es destruida por el viento”, precisó.