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Se suspendió el vuelo por la pandemia y nunca devolvió el monto de los pasajes internos: fijan indemnización para los damnificados

Una línea aérea suspendió durante la pandemia el servicio de transporte que fue contratado por una familia de El Bolsón para viajar al exterior.

 

No existieron inconvenientes en reprogramar los vuelos,  pero no lograron concretar el reembolso de los pasajes correspondientes al vuelo interno. Se  realizó la presentación ante el juzgado Multifueros de El Bolsón que hizo lugar a la petición, encuadrando el caso en las previsiones de la Defensa del Consumidor.

La familia había adquirido los pasajes a la línea aérea Avianca y a pesar de haber realizado todos los reclamos administrativos correspondientes por vía telefónica, whatsapp, correo electrónico y a través del sitio web de la aerolínea,  no logró recuperar el monto correspondiente al  vuelo interno. Por ello el fallo condenó a Aerovías del Continente Americano S.A. -Avianca- a indemnizar a todos los integrantes del grupo familiar.

La sentencia dispuso también y con respecto a  la proporción de la indemnización correspondiente a los adolescentes integrantes de la familia damnificada, que una vez consentida o firme, deberán  presentar un proyecto de inversión puesto en consideración del Defensor de Menores e Incapaces, previo a la eventual liberación de fondos a su respecto.

La empresa no realizó ninguna presentación una vez notificada, por lo que fue declarada rebelde. En consecuencia, la sentencia tuvo por ciertos los hechos invocados por la familia damnificada  y también como cierta toda la documentación que aportaron para validar su situación.

Defensa del consumidor

En este caso, dice el fallo que «la empresa demandada ha tenido una actuación profesional y ha ofrecido sus servicios en el mercado con destino de consumo. En ese marco, se verifica que ha incurrido en incumplimiento por la falta de oportuna restitución de lo pagado por un servicio no prestado. En esta oportunidad el vuelo programado tuvo que ser cancelado por las medidas sanitarias dispuestas por el COVID-19 y la compañía asumió el compromiso de exonerar o reembolsar el importe pagado cuando concurren esas circunstancias.

Los daños causados a indemnizar fueron enmarcados en,  daño emergente, sufrido por la imposibilidad de obtener la devolución del dinero de los pasajes adquiridos. El  daño moral ocasionado fue ponderado,  ya que «resulta claro que las dificultades y la demora que debieron enfrentar para obtener el reembolso del dinero generaron repercusiones negativas en sus sentimientos».

Finalmente se tuvo en cuenta el  daño punitivo. En este sentido el juzgado Multifueros ha consignado que «el accionar de la demandada,-Avianca- tendiente a dilatar y obstruir el cumplimiento de su obligación de pago, constituye una política empresarial que perjudica a todo el colectivo de consumidores. Y que, además, la reiteración de estas conductas, a la larga les resulta redituable».

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