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Reparaba el alumbrado público y sufrió un accidente en Jacobacci: hizo juicio y lo indemnizarán

Un electricista de Jacobacci cayó desde más de dos metros de altura cuando reparaba la farola de una de las plazas.

 

A raíz del incidente se fracturó y esguinsó un tobillo pero ni la municipalidad ni la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) le ofrecieron cobertura.

Costeó los tratamientos en el hospital y después impulsó un juicio ante el fuero Laboral de Bariloche. El fallo fijó una indemnización en favor del obrero y cargó los gastos del proceso judicial en el Poder Ejecutivo de la localidad.

El operario prestaba tareas para el municipio y sufrió una caída desde aproximadamente dos metros y medio de altura, mientras realizaba trabajos de reparación de una farola en altura en la plaza de la localidad.

El impacto  provocó la fractura y esguince de tobillo grado tres. Al momento del incidente,  ni la municipalidad empleadora, ni la ART se hicieron cargo del siniestro dejando la totalidad de la cobertura y gastos médicos a cargo del trabajador.

En ese contexto presentó la demanda ante la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche y el fallo condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonar la indemnización y sus intereses. Además impuso costas a la municipalidad de la localidad de Ingeniero Jacobacci, estableciendo que el trabajador padece una incapacidad permanente, parcial y definitiva, del 6 por ciento.

En la presentación de la demanda, surgió que el trabajador comenzó a desempeñarse para la municipalidad de la localidad aludida realizando tareas primero como electricista domiciliario y de manera posterior como electricista en el alumbrado público de la ciudad, mencionando que la relación laboral no se encontraba debidamente registrada.

En su descargo la ART consideró que no existía relación de dependencia alguna ya que la relación laboral era mediante beca laboral con cobertura por póliza de accidentes personales, por ello rechazó la contingencia denunciada.

El fallo

El tribunal consideró probada, en primer lugar tanto la relación laboral, como  el accidente de trabajo, y el grado de incapacidad que padece el trabajador como consecuencia del siniestro sufrido.  Además de testimonios, se ponderó la pericia médica realizada que no fue impugnada.

La misma detalla que el operario, efectivamente, sufrió traumatismo contuso directo y esguince con torcedura severa en su tobillo derecho. Por ello  realizó tratamiento en forma particular y en el hospital de la ciudad.  Como secuelas padece dolor con deformación del tobillo y presenta dificultades en la marcha.

La perito médica informó que «quedaría demostrada la existencia de la relación de causalidad médico-legal, tanto etiológica – topográfica y cronológica que genera la incapacidad funcional total sobreviniente de incapacidad laboral, total permanente y definitiva del seis por ciento”.

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