Una clienta quiso pagar la factura de su celular mediante sistema electrónico. Se equivocó y puso dos ceros de más. En vez de 1800 pesos, pagó 180 mil. Después de realizar reclamos a la empresa y en diversos organismos, concurrió al Juzgado de Paz de Viedma y logró la condena a la telefónica.
La mujer se dio cuenta del error al ver el débito en su cuenta. Llamó inmediatamente a Movistar, pero no recibió respuesta. Se dirigió a la sucursal, donde una empleada le proporcionó un número de reclamo y le informó que las devoluciones de este tipo podían demorar más de un mes.
Posteriormente, la mujer presentó un reclamo ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Cuando la empresa denunciada recibió el reclamo, afirmó que había realizado el reembolso de la suma solicitada. Sin embargo, la mujer revisó su cuenta y no encontró ninguna acreditación.
Luego inició un proceso judicial con una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma. Aportó como prueba los resúmenes de su tarjeta de crédito VISA para demostrar que no se había realizado la devolución.
En el fallo, se explicó que los hechos que originaron la controversia estaban relacionados con una relación de consumo entre la usuaria y la empresa proveedora de servicios de telefonía.
La sentencia recordó que “hay una conducta grave de la demandada, que en vez de resolver el conflicto de manera sencilla y constatar si realmente se realizó la acreditación, se limitó a informar que realizó la devolución del dinero y que la señora sea quien deba reclamar a la entidad bancaria”.
En primer término cuantificó el daño directo, es decir el perjuicio ocasionado de manera inmediata. En este caso, no caben dudas teniendo en cuenta que pagó de más. Luego se refirió al daño moral, definido como “la razonable presunción de que el hecho que motiva el juicio ha generado un padecimiento espiritual susceptible de justificar dicha indemnización”.
El fallo también admitió este rubro, teniendo en cuenta que la clienta tenía la razonable “expectativa de que su proveedora de servicio de telefonía le realice la devolución en forma inmediata y, sin embargo, tuvo que atravesar un penoso camino y verse obligada a litigar”.
Por último, hizo lugar al daño punitivo que “la ley 24.240 establece en su art. 52 bis para los casos en que el proveedor no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales”.
De esta manera, la jueza de Paz subrogante condenó a Telefónica Móviles Argentina S.A a pagar poco más de 450 mil pesos a la clienta.