Una prepaga fue condenada en el fuero Civil de Cipolletti por no cubrir las prestaciones del plan médico obligatorio. La afiliada recibió un diagnóstico que ponía en riesgo su vida y debía operarse en forma urgente. Ante el incumplimiento de la empresa de medicina, pagó la cirugía y, cuando se recuperó, exigió sin éxito el reintegro.
La mujer estaba afiliada a Salud Total, y luego de realizarse algunos estudios, su médico la derivó a un especialista. En ese contexto, le detectaron una patología que, si no se corregía de inmediato, podría derivar en su muerte.
La paciente realizó las gestiones para que la prepaga cumpliera con las prestaciones de internación y de la cirugía, pero no recibió una respuesta favorable. Entonces, se sometió al procedimiento y pagó de su propio bolsillo.
Después de un tiempo de recuperación, reclamó el reintegro. En esa instancia, Salud Total no abonó lo que la afiliada había gastado. Fueron a una mediación y finalmente a un juicio civil. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
La condena reconoció que hubo un incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales y ponderó la situación de la afiliada dentro de los derechos que le otorga la Ley de Defensa del Consumidor.
Además de la indemnización por los daños, el fallo le aplicó a la prepaga una multa civil. Consideró que hubo una conducta reticente y un comportamiento direccionado a eludir sus obligaciones en perjuicio de la parte débil. Ese incumplimiento, según se desprende de la sentencia, supone una responsabilidad agravada por el carácter profesional como proveedora de servicios de medicina prepaga. «La demandada no solo actuó en forma contraria a la ley y al contrato de consumo, sino con grave e injustificable desaprensión hacia los derechos de la afiliada», se consignó.
El programa médico obligatorio
Respecto del plan médico obligatorio, el fallo sostuvo que el programa fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales y empresas de medicina prepaga.
Por ello, las empresas de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, el programa médico obligatorio vigente según resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la ley 24.901.
En el caso concreto, surgió que el tratamiento quirúrgico de la paciente y su internación estaban incluidos en el catálogo. En consecuencia, la prepaga estaba obligada a cumplir con la cobertura.