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Por falta de acuerdo entre los herederos iban a subastar la casa en la que se criaron: fallo frenó la venta

Un grupo de hermanos no se pusieron de acuerdo respecto del destino de la casa de sus progenitores y solicitaron subastarla para repartirse el dinero. Sin embargo, en ese mismo inmueble de Cipolletti todavía vive un adolescente y una persona con discapacidad. A raíz de esa situación, la propiedad había sido constituida legalmente como “bien de familia”. Un fallo del fuero Civil suspendió la venta pública.

La sucesión se inició con el fallecimiento primero del padre y luego de la madre. Y en esas circunstancias, los hermanos comenzaron las tratativas para decidir respecto del inmueble del que eran herederos legítimos. Como no hubo acuerdo, transitaron una serie de audiencias en el juzgado civil donde tramitaba el expediente.

Los que pretendían repartir la herencia solicitaron la subasta de la casa. Pero uno de los hermanos adolescentes y otro que cuenta con un certificado de discapacidad se opusieron. Justamente sostuvieron que continúan residiendo en la vivienda en litigio. El argumento jurídico se basó en la constitución, mediante escritura pública, de la casa como bien de familia. Ese trámite fue realizado tanto por su padre como por su madre antes de morir.

A pesar de que esa inscripción se realizó con una ley ya derogada, el Código Civil y Comercial de la Nación de 2015 receptó el instituto del bien de familia y sus requisitos son similares a los de la anterior normativa.

La sentencia que suspendió la subasta consideró que la situación requiere que, antes de disponerse directamente una eventual venta se examine la pertinencia y en su caso se disponga la desafectación del inmueble del régimen de “bien de familia”, en orden a los supuestos y casos que para ello se encuentran previstos, así como el estudio de la incidencia de las respectivas porciones de cada heredero en la generalidad del acervo, y en orden a dicho inmueble en particular, sopesando la situación de los beneficiarios y otros posibles sucesores que no revisten tal carácter, para escudriñar si se afecta o no la legítima, y en su caso en qué medida.

Se destacó además que el inmueble continúa sujeto a la afectación como “bien de familia”, y los herederos beneficiarios expresos de ese acto constitutivo subsisten en la ocupación del bien.

Que es el bien de familia

Se trata de un instituto contemplado en el Código Civil y Comercial de la Nación cuyo objetivo es la protección del inmueble. El “bien de familia” constituye un imperativo constitucional y tiene un doble propósito: uno económico, dirigido a conservar el patrimonio dentro del núcleo familiar y otro social, al propender al mantenimiento de la familia bajo un mismo techo.

La finalidad de este procedimiento es resguardar la propiedad en la cual reside el titular o al menos uno de los miembros de su familia más cercana. De esta manera, se busca prevenir su ejecución judicial en caso de deudas contraídas después de su registro, a menos que se trate de deudas directamente relacionadas con la propiedad, como impuestos, tasas, gastos comunes, hipotecas o préstamos destinados a construcción o mejoras.

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