Podrá quedarse en la casa que heredó, pero tiene que limpiar la chatarra

Podrá quedarse en la casa que heredó, pero tiene que limpiar la chatarra

Un hombre que utiliza el garaje de una propiedad heredada tendrá que limpiar el predio para que sus hermanos accedan a la vivienda. La acumulación de chatarra impedía el ingreso a las dependencias de la casa y por eso se judicializó el caso. En el inmueble de Cipolletti funciona un comercio y un taller de motos.

La sucesión tramita en un juzgado Civil de Cipolletti con siete herederos y herederas: cuatro hijos del matrimonio fallecido y dos nietas. Una de esas personas continuó en el inmueble después de la muerte de sus progenitores y habilitó un taller de motos en el garaje. Con el paso del tiempo empezó a acumular chatarra. En otro sector de la propiedad, otra de las herederas puso a funcionar un comercio.

Surgió de la constatación que en el patio de ingreso y en la terraza se observan varias motos de distinta cilindrada y cuadros de motos en desuso y sin funcionar. Que se puede ingresar a un living comedor en total estado de abandono y que desde ese lugar existen tres puertas que se encuentran con llave y potencialmente desde el patio descubierto se ve otra puerta que también se encuentra con llave. Al ingresar al lugar por la mano izquierda se accede a un local comercial. También se observa desde la vereda que al lado se encuentra un portón que da ingreso a un taller mecánico desde el cual se accede al resto de las dependencias que se encuentran cerradas.

Cuando los herederos hicieron el reclamo por la acumulación de chatarra, una primera orden del juzgado Civil intimó al hombre a retirar los escombros que impiden el acceso a las distintas dependencias de la vivienda.

Una segunda decisión concluyó que la presencia de chatarra y escombros obstaculizaban la entrada de los restantes coherederos a la propiedad. Esa circunstancia impedía claramente el uso y, asimismo, desnaturalizaba el destino de la vivienda, ya que nadie habita el lugar y tampoco puede ser usufructuada con esa función. Por esos motivos se ordenó al heredero desocupar el inmueble. De todos modos el hombre apeló la decisión.

El tribunal que revisó las actuaciones coincidió en el hecho de que el inmueble estaba siendo utilizado para un destino distinto al de vivienda. Por ello se sostuvo que el demandado podrá ejercer su derecho de uso y goce en la medida que sea compatible con el derecho de los otros copartícipes.

Sobre la base de esa premisa el fallo estableció que el heredero debe adecuar las condiciones del inmueble así como disponer lo necesario (limpieza, desocupación de espacios comunes, liberación del acceso) y todo aquello que habilite el uso del bien en condiciones adecuadas y razonables de conformidad a sus características para que los demás coherederos puedan hacer efectivos sus derechos como coposeedores del inmueble.

Se le otorgó un plazo de 30 días para posibilitar el uso del mismo conforme al destino vivienda y permitir que los demás herederos ejerzan sus derechos sobre la propiedad.

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