Un hombre de Sierra Grande sacó un préstamo en una mutual. Las cuotas fueron descontadas directamente de su recibo de sueldo. En febrero de este año, con el saldo ya cancelado, intentó sacar un nuevo crédito, pero se lo rechazaron por figurar como deudor en los registros del Banco Central por una deuda con Banco del Sol.
Sorprendido porque nunca había tenido relación con ese banco, lo primero que hizo fue contactarse vía whatsapp con la Mutual Upam Viedma, donde sacó el préstamo. Allí le dijeron que había un “problema de comunicación” con el banco.
El hombre inició un expediente en la Defensoría del Consumidor. Finalmente, la apoderada de Banco del Sol informó que la entidad había comprado la cartera de clientes de UPAM y que estaban impagas cinco cuotas.
Sin embargo, le informaron que sabían que UPAM había cobrado de la provincia los descuentos directos de su sueldo, pero que a ellos no les había llegado. Como “solución”, le ofrecieron pagar las cinco cuotas con sus intereses. También le dijeron que él debía tramitar el descuento ante la Provincia de Río Negro y que luego inicie una acción contra la mutual.
El hombre manifestó que no estaba de acuerdo en volver pagar. Entonces, en febrero de este año inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Sierra Grande.
En su demanda indicó que siempre tuvo la intención de buscar una solución. Que nunca le informaron el papel que cumplía el Banco del Sol. Incluso viajó 300 kilómetros, hasta la ciudad de Viedma, pero nunca obtuvo una respuesta clara. Recalcó que cumplió con el pago de las cuotas y el perjuicio de figurar como deudor en el Banco Central.
La jueza de Paz recordó que “el presente caso se encuentra alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240”.
Al analizar las pruebas, concluyó respecto al hombre que “se evidencia su activa preocupación por resolver esta situación, es más, si él no presenta las notas a la entidad bancaria no le informa de la situación que están tramitando con por el mal accionar de la UPAM”.
Explicó que “es importante tener en cuenta que el principio de transparencia del mercado, en al ámbito bancario, genera el deber de informar al consumidor no sólo en la etapa de formación del contrato sino también se extiende a la etapa de ejecución e incluso alcanza a la poscontractual.
uestión que los demandados no generaron, UPAM en el momento de la contratación y BANCO DEL SOL S.A en su carácter de Cesionario”.
Remarcó la normativa en los reclamos por relaciones de consumo: “se confrontan partes débiles con partes fuertes”.
Tuvo en cuenta que el hombre “no pudo tramitar el cese de los descuentos a la Tesorería General de la provincia por desconocer la gestión por porque reside en la localidad de Sierra Grande, a más de 250 km”.
Al analizar si correspondía una indemnización por daño extrapatrimonial, concluyó que “encuentra sustento en la falta de respuestas con lenguaje claro frente los distintos reclamos, hasta que finalmente no tuvo más alternativas que recurrir al presente proceso para solucionar su problema, situación que le provocó malestar, angustia, pérdida de tiempo, de dinero, etc”.
Además, también condenó al banco a pagar una suma por daño punitivo: “se ha acreditado que la demandada fue indiferente a los sucesivos reclamos del actor obligándolo de ese modo a acudir a la vía judicial para satisfacer su interés; conductas que claramente ponen de manifiesto su falta de aprecio por los derechos de la parte reclamante”.
Amplió: “es preciso señalar el largo derrotero que padecen los consumidores ligados a la entidad bancaria, quienes deben comunicarse una innumerable cantidad de veces para lograr su pretensión, en el mejor de los casos; otros, en su mayoría, terminan recurriendo a la vía judicial para conseguir una respuesta positiva a su reclamo; situación que sería evitada con una mínima diligencia por parte de la proveedora”.
Así, dispuso una indemnización de un millón y medio de pesos, más los intereses y el pago de las costas a cargo del banco.