Una clienta de Cipolletti terminó con la pantalla de su televisor dañada, después de la visita de unos técnicos. Ella se acababa de mudar y solicitó un decodificador satelital. Por un error de cálculo en la instalación le rompieron un Led Smart. Un fallo fijó una compensación económica a favor de la mujer.
La sentencia del juzgado de Paz de Cipolletti condenó a Directv Argentina S.A. a indemnizar a una clienta luego de que un televisor de su propiedad resultara dañado durante la instalación del servicio de televisión. El fallo determinó que la empresa deberá abonar una suma equivalente al valor del producto de similares características al que resultó afectado, además de una compensación en concepto de daño punitivo debido a la inacción de la compañía frente al reclamo.
El caso se originó cuando la clienta presentó una demanda por menor cuantía contra Directv Argentina S.A. Según relató, el incidente ocurrió cuando empleados de la empresa acudieron a su nuevo domicilio para trasladar el servicio de televisión. Durante el proceso, uno de los trabajadores cometió un error de cálculo que provocó un daño irreparable en la pantalla del televisor.
La clienta inició el reclamo ante Directv, primero por vía telefónica y luego mediante correo electrónico. En ese momento siguió las instrucciones de un supervisor que se encontraba presente en su domicilio. A pesar de haber enviado la documentación y los presupuestos requeridos para la reparación del equipo, no obtuvo respuesta por parte de la empresa. Esto la llevó a presentar la demanda ante el juzgado de Paz de Cipolletti.
Directv Argentina S.A., a través de su representante legal, negó los hechos tal como fueron presentados por la clienta. En su contestación, argumentó que no existían pruebas concluyentes que demostraran la responsabilidad de su personal en el daño al televisor. Además, cuestionó la autenticidad de las fotografías presentadas como evidencia y señaló que la mujer continuó utilizando el servicio de televisión, lo cual, según la empresa, indicaría que el equipo no estaba dañado.
El juzgado de Paz consideró que la prueba aportada por la clienta, aunque no concluyente en su totalidad, resultaba suficiente para acreditar la existencia del daño y la responsabilidad de Directv en el marco de la relación de consumo. En su fallo, la jueza destacó la falta de cooperación de la empresa en la producción de pruebas, tal como lo exige la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la obligación de los proveedores de aportar todos los elementos necesarios para esclarecer los hechos en disputa.
En consecuencia, resolvió hacer lugar a la demanda y condenó a Directv Argentina S.A. a abonar una suma en concepto de daño emergente, correspondiente al valor actual de un televisor de características similares al dañado, más los intereses moratorios desde la fecha del incidente. Además, la empresa deberá pagar una suma adicional en concepto de daño punitivo, monto que fue impuesto en virtud de la falta de resolución del conflicto por parte de Directv.
La sentencia también estableció que las costas del proceso quedarán a cargo de Directv Argentina S.A.