Un hombre de Viedma inició una demanda contra una empresa de televisión satelital. Fue cliente por varios años, pero hace una década se dio de baja. Sin embargo tiempo atrás comenzaron a hostigarlo por correo electrónico y llamadas, diciéndole que estaba en mora y que lo enviarían al Veraz.
En su demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz, refirió que inicialmente ni siquiera le decían de cuanto era la deuda. Por eso, se acercó a la sucursal en Viedma. Allí le informaron que debía 105 pesos.
Le dijo a la cajera que no tenía inconvenientes de abonar el monto por ser irrisorio, pero quería conocer la razón de la deuda. Intentó luego comunicarte por Facebook, hasta que logró el contacto.
La operadora a cargo de la red social de Direct Tv le informó que la deuda era del año 2009. El excliente le dijo que entonces estaba prescripta. Aunque la operadora le contestó que lo informaría a los fines de la finalización, los correos electrónicos y los llamados continuaron.
Finalmente, en abril de este año pagó la supuesta deuda, porque “ya no aguantaba más las molestias”. Al momento de abonar, había recibido 128 correos electrónicos.
Sin embargo, lejos de cesar luego del pago, siguió recibiendo intimaciones por email durante unos días más.
En su demanda en el Juzgado de Paz solicitó que se condene a la empresa por el hostigamiento, la falta de información clara y la amenaza con terminar en el Veraz.
El juez de Paz recordó que “el trato digno equitativo constituye uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios, que sirve de fundamento de los restantes derechos que les asisten”.
Tuvo en cuenta no solo la cantidad de correos, sino también “los términos en que fueron redactados, con intimación de reportes ante central de deudores e informes en VERAZ”, dice el fallo.
El juez tuvo en consideración “un obrar desaprensivo de la demandada, denotando un claro desinterés por los derechos” del consumidor.
Agregó que la información no fue clara: “no surge el motivo ni la causa del pago reclamado por la empresa demandada. En efecto, luego de múltiples reclamos del actor, éste toma conocimiento de que las intimaciones que se le formularon”.
En cuanto al daño moral, el juez consideró acreditado que el hombre “debió de padecer múltiples intimaciones de pago sin precisión de causa específica alguna”. Así, “se ha acreditado un proceder de la demandada totalmente desaprensivo y desinteresado de los derechos de la actora”.
De esta manera, dispuso que Direct Tv deberá pagar 150 mil pesos de indemnización por daño moral y 280 mil por daño punitivo, más las costas del proceso.