La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una queja y confirmó lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. El fallo anuló una sentencia de amparo de Bariloche que le había impuesto al Ipross una obligación imposible de cumplir. Como penalidad, recayó sobre la obra social un embargo de cuentas.
En una acción de amparo, la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche hizo lugar al reclamo de una mujer y le ordenó al Ipross la cobertura integral y el pago directo, por adelantado, de una internación en un centro de la provincia de Buenos Aires. Hasta ese momento, la obra social provincial cubrió mediante reintegros la totalidad del costo de la prestación.
En su informe, el Ipross consignó que la cuestión trataba de un tema netamente económico, vinculado con la facturación que realiza la institución por un monto superior a la categoría para la cual cuenta con habilitación para funcionar, conforme el Nomenclador Nacional de Discapacidad. De ese modo señaló que, cuando la institución acreditara la categorización e inscripción ante la Agencia Nacional de Discapacidad, el Ipross reconocería la categoría que corresponda según el tipo de habilitación. Se afirmó además, que la institución factura por adelantado y el Ipross abona las facturas a mes vencido. Finalmente, se planteó que la orden era de imposible cumplimiento ya que no se pueden efectuar pagos directos a instituciones que no son prestadoras, debiendo la cobertura ser abonada por la vía del reintegro (artículo 11 de la Ley N° 2753).
Ante la denuncia de la amparista, el tribunal dispuso el embargo de las cuentas del Ipross para cobrar cuatro meses de facturación.
El caso transitó distintos recursos ante el STJ y la Corte Suprema. Esta semana, la Corte Suprema, por mayoría, rechazó la queja y dejó firme la decisión del STJ que había anulado todas las actuaciones conforme el dictamen del Procurador General.
La Procuración consideró arbitraria la sentencia de Bariloche ya que obligaba al Ipross a eludir el procedimiento administrativo. Planteó que el cambio de categoría de la institución requería aprobación de la Agencia Nacional de Discapacidad. Sin esta aprobación, Ipross no podía gestionar el trámite que la afiliada solicitaba. El tribunal de amparo, sin considerar el incumplimiento reglamentario, ordenó que se paguen los nuevos montos mediante una modalidad no permitida administrativamente: el pago directo y por adelantado a un prestador que no estaba en la cartilla. Por todos esos fundamentos, el Procurador solicitó anular la sentencia y todas sus consecuencias. El STJ y la Corte Suprema habilitaron ese pedido.