Mediante el Decreto 712/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina, el estado argentino decretó en su artículo 1 que “las aeronaves públicas no podrán ser utilizadas para realizar ninguna actividad aérea distinta de aquella que hace a su condición jurídica esencial al servicio del poder público. Prohíbese su utilización en cualquier actividad aérea que, por su condición, pueda ser considerada propia de una aeronave privada”. Esta medida alcanza a las aeronaves de la Fuerza Aérea Argentina que actualmente conforman los servicios aéreos de la empresa LADE, propiedad de dicha fuerza, ya que las aeronaves que emplea, por estar al servicio del poder público, quedan alcanzadas por esta medida.
Además, dado que se considera que «la prohibición del uso comercial de aeronaves públicas no impide que las mismas puedan ser objeto de contratos de utilización interjurisdiccionales, con el fin de optimizar el empleo de los recursos tecnológicos estatales por parte de diferentes jurisdicciones u organizaciones públicas, de brindar un mejor servicio a la comunidad o de dar mayor alcance territorial al instrumento aéreo«, el artículo 4 del decreto estableció que “las aeronaves públicas podrán ser objeto de todo tipo de contratos interjurisdiccionales de utilización, siempre que todas las partes involucradas pertenezcan al Sector Público”.
Según el artículo 2 del decreto, solo las aeronaves privadas “podrán realizar actividades aerocomerciales de transporte aéreo y trabajo aéreo en cuanto cuenten con las autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad aeronáutica”. Esto incluye aparatos de propiedad del estado nacional pero que no cumplan actividades al servicio del poder público, como son, por ejemplo, los aviones de Aerolíneas Argentinas. En este sentido, en los considerandos del decreto aclara que se consideran aeronaves privadas solo aquellas con matrícula «LV-» y que «por la naturaleza jurídica de las aeronaves públicas se hace incompatible su empleo en actividades aerocomerciales, conforme al régimen de trabajo aéreo previsto en el Decreto Nº 599/24, reglamentario del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285 y sus modificatorias)«.
Si bien oficialmente no se ha anunciado un cierre de la empresa LADE, al prohibirse con esta medida su operación, el futuro de la misma es incierto. Sin embargo, su cierre es previsible dada la política actual del gobierno de reducir la participación del estado en actividades comerciales, especialmente en el sector aéreo, en donde se impulsa la desregulación del sector y la apertura a una mayor participación de empresas privadas.