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Indemnización para consumidora: la informaron al Veraz por la supuesta deuda de un servicio que nunca contrató

Una empresa de televisión satelital deberá indemnizar a una mujer por generarle una deuda por un servicio que ella nunca contrató y por informar esa supuesta falta de pago al Veraz. Por figurar en ese registro de deudores, varios comercios se negaron a darle créditos para consumo para el hogar.

La señora presentó la demanda ante el Juzgado Civil N° 5 de Roca, que condenó a la empresa a indemnizarla por daño moral y también por daño punitivo. Este último es una multa prevista por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor para casos de graves incumplimientos por parte de proveedores de bienes y servicios.

Apenas la mujer supo que figuraba en el Veraz se comunicó con la empresa. Así supo que había a su nombre un servicio impago en un domicilio de la provincia de Mendoza, donde ella jamás vivió. En el juicio civil, la empresa dijo que ella había contratado el servicio pero no presentó ninguna prueba que demostrara esa relación. A pesar de haber sido intimada a aportar esa documentación, la empresa nunca la entregó, por lo que el juez aplicó una presunción legal: consideró “inexistente” la contratación y con ello cualquier deuda reclamada en ese sentido.

El fallo explicó que “debió ser la demandada la que acredite la celebración del contrato de servicio con la actora”. Sin embargo “nada dice dicha parte sobre la modalidad de contratación, esto es, si fue presencial, a distancia, fuera del local comercial, o mediante medios electrónicos”. Lo único que se presentó fueron facturas a nombre de la mujer por “un servicio que se habría brindado en la localidad de Godoy Cruz, provincia de Mendoza”, un lugar donde la señora nunca vivió, según pudo demostrar con testigos.

“Al no existir contrato entre las partes, la facturación, la deuda y la información brindada por la demandada a la base de datos de deudores carecen de causa legítima”, concluyó el juez.

La responsabilidad civil de la empresa derivó de su “conducta antijurídica”, por “alegar una contratación inexistente para generar facturación indebida e información a base de datos de deudores”.

La indemnización por daño moral valoró que la mujer tuvo que hacer múltiples reclamos, incluida una carta documento de la que jamás tuvo respuesta. La empresa sólo respondió cuando tuvo que contestar la demanda en el juzgado. Recién entonces “puso en cero la deuda e informó al Veraz para que se la excluya como deudora”, afirmando que era una demostración de su “buena fe”.

“Ello implica que para la actora debió transcurrir un plazo de aproximadamente tres años y el inicio de una acción judicial para obtener alguna respuesta de la demandada, teniendo en cuenta que la carta documento fue remitida en julio de 2019 y la demanda fue contestada en mayo de 2022”, detalló la sentencia.

También se valoró que la mujer supo por casualidad de “la existencia de una deuda por un servicio que no contrató” y que esa información falsa “le generó dificultades para obtener créditos personales y tuvo que destinar tiempo y dinero para realizar reclamos sin obtener resultado alguno”.

Por el daño punitivo el fallo aplicó una multa de 10 canastas básicas y declaró que se habían violado los derechos de información y trato digno que la mujer tenía como consumidora.

El juez analizó con dos hipótesis la “particular gravedad” del caso. Por un lado, si fue un error y el contrato se celebró con otra persona, exisitieron “fallas en la verificación de la identidad de la co-contratante que no pueden permitirse a una empresa profesional como la demandada, que cuenta con todos los medios técnicos, económicos y jurídicos suficientes para adoptar las precauciones del caso”. Por otro lado, “si el contrato directamente no se celebró, la situación sería aún más grave, porque la deuda se habría generado sin causa alguna, con el riesgo que ello conlleva para la población en general que podría ser víctima de este tipo de situaciones”.

La sentencia no se encuentra firme, puesto que fue apelada por la empresa.

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