Fue a esquiar, alquiló una tabla, la dejó en un local y desapareció: ordenan resarcimiento

Fue a esquiar, alquiló una tabla, la dejó en un local y desapareció: ordenan resarcimiento

Un grupo de amigos fue a esquiar al cerro Chapelco. En la base dejaron las tablas de snowboard que alquilaron, en un lugar dispuesto a tal efecto en el exterior de un local, dentro de un patio interno.

Uno de ellos, al salir del local, no encontró la tabla. Esperó un tiempo prudencial, buscó por todo el predio, pero nunca apareció. En la práctica, perdió el día.

En su demanda, destacó que se acercó al espacio de atención al cliente, donde fue atendido por una persona, quien le explicó que esta era una situación habitual, sobre todo en días de mucha nieve como ese.

Al día siguiente se acercó nuevamente a fin de saber si había novedades, pero tampoco apareció. Solicitó el libro de quejas donde dejó constancia de su reclamo. Explicó que efectuó el reclamo mediante mensaje de Instagram a la dirección de la empresa, sin obtener respuesta.

Concluida la estadía en San Martín de los Andes, debió abonar de su bolsillo la pérdida de la tabla alquilada.

Inició el reclamo correspondiente ante el Área de Defensa del Consumidor de Río Negro. El Departamento de la Gerencia de Defensa del Consumidor de la Agencia de Recaudación Tributaria, resolvió el reclamo, indicó la responsabilidad de la demandada y determinó el daño directo sufrido.

Luego, inició un proceso civil por daños y perjuicios. La empresa no se presentó. El juez de Viedma recordó que “la falta de contestación de la demanda y la incomparecencia a la audiencia, autorizan a presumir la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la contraria y a tener por reconocidos los documentos acompañados que se le atribuyeren al demandado”.

También analizó la prueba. Entre ellas, la copia del registro de libro de quejas, la constancia de pago de la Tabla en la empresa, la factura de Cerro Chapelco y la resolución dictada por el Departamento de Defensa del Consumidor.

También dieron testimonio los acompañantes. Dieron cuenta que ninguno de los que viajaron tenía su propia tabla para practicar el deporte, por lo que casi todos alquilaron la tabla en San Martín

Destacaron que los equipos que se alquilan “deben ser buenos porque hay que evitar los golpes”. Agregaron que la respuesta del centro de atención al público fue “desaprensiva, no ponen esfuerzo de satisfacer al cliente con todo lo que suele el problema”. Argumentaron que “ya va a aparecer”.

La sentencia concluyó que “no caben dudas respecto de la necesidad del consumidor o usuario de un producto o servicio de contar con una respuesta adecuada frente a un servicio brindado”.

Recordó también que “el deber de seguridad deviene de los servicios prestados por la demandada. La empresa cuenta en su predio con diversos servicios que son, incluso, publicitados a través de su página web. En la misma se puede visualizar servicio de bar, restaurantes, clases de ski, alquiler de equipos de ski, servicio de traslado hacia la cumbre de la montaña con la finalidad de practicar el deporte, etc”.

Así, “nos encontramos frente a un consumidor que se ha visto afectado por el incumplimiento del deber de debida información y de seguridad por parte de la demandada”.

El fallo condenó a Nieves del Chapelco S.A a resarcir por el daño patrimonial, moral y punitivo al damnificado.

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