El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de queja de la defensa y ratificó la condena a prisión perpetua contra Gregorio Antonio Colicheo por el “homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego y con alevosía” del que fue víctima Claudia Alejandra Casmuz en Roca. La condena incluye también el delito de “tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal”.
El máximo tribunal provincial validó así las decisiones previas del Tribunal de Impugnación (TI), que había rechazado un recurso de impugnación ordinaria y luego un recurso de impugnación extraordinaria presentados por la defensa pública.
El imputado fue condenado en noviembre de 2022, tras un juicio por jurados realizado en Roca.
El recurso
En su último recurso, la defensa afirmó que la impugnación extraordinaria fue “mal denegada” por el TI. Al respecto el STJ sostuvo que los fundamentos del TI para sostener ese rechazo “quedan incólumes”, pues los argumentos de la defensa son sólo una “discrepancia subjetiva con el criterio sostenido por el tribunal” pero no logran demostrar ninguna arbitrariedad que amerite revisar la condena.
Una de las impugnaciones fue una supuesta violación al principio de congruencia. La defensa afirmó que hubo una diferencia sustancial entre los hechos detallados en la acusación y los hechos por los que el imputado fue condenado.
“Sobre la alegada afectación al principio de congruencia, dada la trascendencia y gravedad del vicio denunciado por la Defensa Penal, se procedió a verificar si existió o no una mutación fáctica confrontando la acusación con el fallo. Así, del repaso del contorno de la acusación –integrada con los alegatos de clausura– y de la sentencia condenatoria se desprende que no ha operado una modificación en la plataforma fáctica generadora de una violación del principio de congruencia”, concluyó el STJ.
La importancia de las instrucciones al jurado
En otro agravio, la defensa cuestionó que las instrucciones de deliberación que se dieron al jurado llevaron a ese tribunal popular a emitir un veredicto “ilógico”.
El STJ recordó en este punto que el Código Procesal Penal de Río Negro brinda amplia intervención a las partes del juicio (fiscalía, querella y defensa) para la redacción de las instrucciones al jurado. Pero además, destacó especialmente que la parte que no haya quedado conforme con esa redacción final, debe “dejar constancia de sus disidencias u oposiciones para el caso de interposición de recursos contra el fallo”, algo que en este caso no ocurrió.
“Con relación a la alegada ilogicidad de la sentencia producto de unas instrucciones defectuosas, vale decir que el contenido de dicho instrumento incorpora la información precisa que las partes han litigado, en absoluta bilateralidad, al momento de su elaboración ante el Juez técnico. Su confección importa la definición de las calificaciones jurídico-penales de los hechos, con las distintas variantes acordadas entre aquellas, con lo cual resulta improcedente el punto de agravio que esgrime la Defensa Penal, pues pretende cuestionar aspectos sobre los cuales ha tenido una activa intervención y cuya oportunidad, además, ha precluido”, dijo el Superior Tribunal.
“Se hace manifiesta la importancia de las instrucciones, pues se trata de la información a los jurados para que su decisión no se vea restringida indebidamente; esto es, el jurado debe tener ante sí las hipótesis posibles con el fin de que su decisión sobre los hechos sea motivada y racional. Las instrucciones conforman entonces un elemento clave en el juicio por jurados, dado que se les brinda la información necesaria a los ciudadanos para que tomen una decisión definitiva sobre todos los aspectos del caso, con las consecuentes opciones atinentes a la calificación legal de los sucesos materia de juzgamiento”, indicó el STJ.