Un fallo del fuero de Familia autorizó a una adolescente de 14 años a suprimir el apellido paterno y usar solo el de su madre. El padre se presentó espontáneamente en el proceso y manifestó que no tenía inconvenientes con la solicitud. La decisión se adoptó tras una acción judicial impulsada por la hija, quien explicó que nunca tuvo vínculo con su progenitor.
La joven, representada por la Defensa Pública, argumentó que su padre nunca asumió responsabilidades parentales ni tuvo contacto con ella después de reconocerla en el momento de su nacimiento. Según la presentación, el progenitor no brindó apoyo material ni moral, y su ausencia marcó profundamente la vida de la adolescente. Ante esta situación, ella expresó que en contextos informales ya había optado por usar solo el apellido de su madre, con el que se identifica plenamente.
El padre, que no había participado de la vida de la joven, se presentó espontáneamente ante el fuero de Familia para contestar la demanda y manifestó su conformidad con la solicitud de su hija de eliminar el apellido de su identidad. Este acto facilitó el proceso judicial, ya que el consentimiento del progenitor allanó el camino para que la sentencia aprobara la petición sin mayores contratiempos.
Durante el proceso, se consideraron informes del equipo interdisciplinario (ETI) que entrevistó a la adolescente. Las profesionales concluyeron que sus motivos para querer modificar el apellido eran consistentes con su identidad personal y reflejaban la falta de un vínculo afectivo con el padre. El equipo destacó que la relación con el apellido paterno carecía de significación emocional para la joven, quien desde temprana edad se identificó únicamente con el apellido de su madre. Además, se tuvieron en cuenta informes de la escuela de la adolescente, donde ella había solicitado ser reconocida oficialmente con el apellido materno.
El fallo se basó en el derecho a la identidad, valor fundamental protegido tanto por la normativa nacional como por tratados internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica. La sentencia interpretó que el uso del apellido paterno generaba un impacto negativo en la salud emocional de la adolescente y que la decisión de eliminarlo respondía a justos motivos, en línea con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación. Según este artículo, los cambios de nombre pueden autorizarse si se demuestra que el uso de un apellido afecta la personalidad o vulnera derechos fundamentales.
Finalmente se resolvió hacer lugar a la solicitud de la adolescente, quien a partir de ahora será identificada legalmente solo con el apellido de su madre.