Un hombre de Viedma compró una motocicleta Benelli 500cc en una empresa de electrodomésticos. Poco después de la adquisición comenzó con problemas mecánicos. Le ofrecieron un servicio técnico local, pero descubrió que no era oficial y decidió remitir la unidad a Bahía Blanca.
Sin embargo, el concesionario oficial no logró solucionar los problemas de funcionamiento a pesar de intervenir en varias oportunidades. De esta manera, el cliente solicitó la entrega de una nueva unidad.
Además, inició un expediente en Defensa del Consumidor de la Provincia de Río Negro. El organismo, tras analizar las pruebas, dispuso una multa de 400 mil pesos a Naldo y de 600 mil a Emilia S.A., la fabricante, por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.
Ambas empresas depositaron el monto de la multa, pero apelaron la sanción ante el Juzgado Contencioso con sede en Viedma. La Emilia argumentó que el cliente nunca tuvo interés en la reparación y pidió el reintegro del dinero. Para la empresa, esto “evidencia un arrepentimiento en haber adquirido la motocicleta y procuró revertir su negocio acudiendo a un reclamo en el marco de los derechos del consumidor”. Explicó que puso todo a disposición del comprador.Por su parte, Naldo también expresó que cumplió con todas las obligaciones, pero el cliente decidió mandar la moto a Bahía Blanca, en vez del mecánico ofrecido en Viedma. También alegó que “no es quien designa el servicio técnico oficial, ni quien provee de repuestos, o quien decide si al caso corresponde reparación, cambio de la unidad y/o exclusión de garantía y que le corresponde al fabricante, que es quién tiene a su cargo la contratación del servicio técnico oficial”.
Por su parte, Derecho del Consumidor argumentó el porqué de las multas: “más allá de que se haya puesto a disposición el servicio técnico, el mismo no tuvo resultado porque la unidad no se reparó y la situación se extendió irrazonablemente en el tiempo impidiendo al adquirente el uso y goce del vehículo”.
El fallo citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia: «a los fines de la protección sustancial y procesal, el usuario consumidor resulta la parte más débil de la relación, pues en los hechos no existe la mentada igualdad económica y social que permita la paridad de condiciones para negociar, hay un marcado desnivel que el derecho del consumidor pretende igualar protegiendo a la parte más débil del negocio. Esta protección fomenta cubrir las desventajas de quien es ajeno a las particularidades técnicas del negocio en cuestión y es forzado a creer, a confiar, a aceptar los precios y calidades que se le ofrecen; no participa del proceso de organización del servicio y desconoce, por lo común, los costos y variables.»
Recordó que en este caso “lo que se sanciona es la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios impuestas para equilibrar la relación de consumo”.Agregó que “de las actuaciones administrativas surge que, en el marco de la garantía, el servicio técnico dado no fue adecuado y abriendose la opción de aplicar el artículo 17 en el caso de reparación no satisfactoria, tampoco se dio cumplimiento a la opción escogida por el consumidor en tanto no se entrego una nueva unidad”.
Finalmente, tuvo en cuenta que “la Ley N° 24240 establece que son responsables solidarios de la garantía los productores, importadores, distribuidores y vendedores con lo cuál no podría desentenderse Naldo Lombardo S.A de las obligaciones que penan sobre la garantía del producto, lo es sin perjuicio de las acciones de repetición que puedan corresponder”.
En conclusión, el fallo sostiene que la autoridad administrativa dictó una decisión debidamente motivada y fundamentada, en conformidad con el marco legal y constitucional de protección al consumidor.