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Condenan a constructora por no realizar obra prometida en San Antonio Oeste

Una mujer de San Antonio Oeste entregó una seña por una vivienda de estilo «steel framing» en un complejo habitacional denominado «Punta Verde». Nunca se concretó y finalmente será indemnizada.

Luego de averiguar, el dueño de la empresa le solicitó una seña. La mujer retiró la suma del banco. Le dieron un recibo. Le dijeron que la firma se comprometía a que en los próximos días la llamarían para formalizar el contrato, pero nunca ocurrió.

Con el tiempo, y ante la falta de respuesta de la empresa demandada, la mujer comenzó su reclamo al dueño para que cumpliera con la obligación a la que se había comprometido. Lo hizo por vía telefónica, mensajería de WhatsApp y correo electrónico, sin obtener respuesta sobre la firma del contrato y el inicio de la obra.

La mujer decidió enviar una carta documento intimándolo a iniciar la obra. La misiva fue recibida por el demandado pero nunca contestada.
Oportunamente, inició el reclamo en la Defensa del Consumidor Municipal, pero los dueños de la empresa no se presentaron. Entonces comenzó la demanda en el juzgado multifueros de San Antonio Oeste. La información recabada por el organismo comunal se usó en la demanda del Juzgado.

En el recibo, que fue parte de los documentos recolectados, consta que la mujer le entregó la suma de 400.000 pesos en concepto de construcción de una vivienda tipo dúplex de 60 m², con dos dormitorios, dos baños, cocina comedor y living. El monto total de la construcción del inmueble era de 2.313.000 pesos. Quedó en un saldo de 84 cuotas, pagaderas a convenir.

Como pruebas además, se acompañaron cartas documento remitidas por la mujer a los demandados, intimando al cumplimiento de la ejecución de la obra sin obtener respuesta, además de declaraciones de varios testigos.

La jueza multifueros explicó en el fallo: “Debo tener presente que la entrega hecha como seña implicó para las partes el principio de ejecución del contrato”.

La magistrada afirmó: “De lo expuesto entonces, surge claramente el incumplimiento precontractual de los demandados con el abandono intempestivo de la ejecución de la obra, y en consecuencia deberán responder por los daños causados a la actora, ello en virtud de los artículos del Código Civil y Comercial y de la Ley Defensa del Consumidor”.

Finalmente, la jueza condenó a los dueños de la empresa a abonarle a la cliente la suma de 7.116.470 pesos más intereses.

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