Una financiera deberá indemnizar a una clienta por no brindarle información clara sobre las deudas que le reclamaba, producto de tres préstamos personales que había solicitado la señora.
El fallo de primera instancia, del Juzgado Civil N° 3 de Roca, fue confirmado por la Cámara Civil de Apelaciones, que además impuso sanciones a la financiera.
La Cámara le aplicó de oficio una multa del 20% de la indemnización por litigar en forma “maliciosa”, dilatando el proceso y el ocultando información solicitada por el Tribunal. Además, los abogados de la empresa no cobrarán los honorarios de la apelación por haber presentado escritos sin fundamentación real. Por último, el fallo ordenó informar a la AFIP y a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia una sospecha de evasión impositiva por parte de la financiera.
La sentencia de primera instancia condenó a la empresa Finanpro SRL, conocida como “Rapicuotas”, por las deudas que le reclamaba a la jubilada sin brindarle detalles y sin justificar los intereses que la mujer calificó como “exorbitantes y extremadamente superiores” a los acordados.
Con ayuda de su hija y su nieto, la señora reclamó personalmente, por teléfono y por carta documento que le den la información por escrito, que le entreguen copia de los contratos firmados y que le expliquen la fórmula que usaban para calcular los intereses, pero no consiguió respuestas claras. Entonces inició una demanda civil que terminó con una condena de 2.200.000 de pesos a su favor, por daño moral y punitivo.
La empresa apeló aquel fallo pero la Cámara de Apelaciones no sólo lo confirmó, sino que además sancionó de oficio a la financiera.
Al estudiar la apelación, la Cámara detectó que faltaba documentación necesaria para poder analizar bien el caso. Entonces, como “medida para mejor proveer”, le dio un plazo a la empresa para presentar información bancaria, constancias de transferencias y libros contables obligatorios.
Pero la respuesta fue tan incompleta que ni siquiera permitía “acreditar la efectiva entrega del dinero” a la señora. Tampoco presentaron los libros contables de IVA, de Caja ni de Bancos. La Cámara sólo recibió “dos hojas” de “Movimientos de Caja” sin firmas de ninguna autoridad ni del contador de la empresa y un Libro Caja que “no guarda vinculación alguna con las operaciones”. “Del libro IVA, que de ordinario es la documentación de respaldo más fiable en estos casos, nada se dice y nada se acompaña”, señaló el Tribunal.
La empresa, dijo la Cámara, tuvo “una oportunidad más de reforzar su prueba” pero en cambio “sigue ocultando información y documentación que es de presumir que tiene y permitiría esclarecer los hechos”.
La falta de documentos contables, que son obligatorios para las empresas, llevó a la Cámara a sospechar de “maniobras para eludir el pago de tributos y probablemente evasión tributaria”, y por eso dispuso enviar oficios a la agencia de recaudación impositiva nacional y a la provincial.
*Malicia procesal*El recurso de apelación de la empresa fue declarado “desierto” por falta de fundamentación. “No estamos ante un mero incumplimiento de la carga de fundamentación por el desarrollo de una argumentación insuficiente, sino frente a un acto contrario a los más elementales imperativos de conducta profesional, faltándosele el respeto a la contraria y al tribunal, con menoscabo del servicio de justicia al ocasionar un inútil dispendio”, dijo la Cámara tras verificar que los escritos de la apelación eran copia de escritos de otros casos o eran repeticiones textuales de lo presentado anteriormente, sin argumentos específicos para sostener la apelación.
La Cámara aplicó de oficio a la empresa una multa “por temeridad y malicia procesal”. Para eso argumentó: “Se ha verificado, especialmente en todo el trámite recursivo, una conducta maliciosa y temeraria” motivada “probablemente” en que el monto de la indemnización que debe pagar a la consumidora “se va licuando con los días” mientras la empresa obtiene “altas utilidades en el mercado financiero, con tasas que superan las que deben abonar judicialmente”. A eso sumó la posibilidad “siempre latente de forzar a los justiciables, que con menores recursos y sí mayores urgencias, a que se vean obligados a abandonar sus reclamos o avenirse a acuerdos injustos, por el desgaste que la litigación produce”.