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Compró un traje pero la tela estaba «podrida»: se le rajó en el trabajo y debió retirarse

Una mujer de Viedma se compró un traje negro (saco y pantalón). Con el primer uso, el pantalón se le rasgó al costado de los bolsillos. A raíz de esta situación, tuvo que retirarse del trabajo. Inmediatamente hizo el reclamo en el local, pero no se lo cambiaron. Inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz, y condenaron al local a resarcirla.

La mujer tuvo que acudir a una modista para realizar los arreglos correspondientes, y allí le informaron que no se podía reparar esa prenda debido al tipo de rotura y la calidad de la misma, ya que la tela “estaba podrida, quemada por el sol”. De todas formas, la modista le colocó parches a los costados, pero la prenda se iba rompiendo cada vez que la arreglaba.

La clienta inició un trámite de reclamo ante la oficina de defensa del consumidor, pero desistió de dicho proceso y decidió continuar con la demanda de menor cuantía.

La mujer relató: “Tuve que retirarme del trabajo para ir a mi casa y cambiarme. Mi esposo se acercó hasta el local a reclamar por la prenda, y la empleada le dijo que no podía cambiarla. Mi esposo tuvo que volver a casa con la prenda. Al no cambiármela, tuve que acudir a una modista. Nos causó mucho enojo e indignación. Por otro lado, sentí vergüenza porque debí salir del trabajo con el pantalón rasgado”.

En el fallo se explicó que no surge que la demandada haya buscado compensar de ninguna manera a la mujer, ni siquiera ofreciendo un producto similar o un descuento proporcional. Es decir, “resulta factible considerar acreditado no solo un incumplimiento contractual susceptible de generar frustración, sino también un obrar claramente desinteresado de los derechos de la consumidora, forzándola a peregrinar en sede administrativa y judicial sin siquiera dar respuesta a los reclamos formulados por ella”.

El juez de paz afirmó: “He de tener por acreditado que válidamente la señora pudo sentirse frustrada en sus sentimientos, no solo por el incumplimiento contractual de la demandada sin precisar causa justificada ni específica alguna, sino también en razón del destrato padecido a manos de esta”.

Continuó el magistrado: “Tendré en cuenta que la demandada violó el régimen consumeril y que, con su proceder desinteresado de los derechos de la actora, contribuyó al desgaste emocional de esta. Ante la inexistencia de mayores elementos y lo estimado en precedentes similares, de acuerdo con las previsiones del art. 165 del CPCC”.

Finalmente, se condenó a la persona que atendió y a quien resulte titular de la explotación comercial del local Unika a pagar a la clienta la suma de 44.205,14 pesos en concepto de capital de sentencia correspondiente a daño patrimonial e intereses devengados, más la suma de 98.653,31 pesos en concepto de daño extrapatrimonial e intereses devengados. Todo ello, además del pago de 50.000 pesos en concepto de daño punitivo.

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