Un fallo del Tribunal de Impugnación (TI) confirmó que el delito de “distribución de imágenes de abuso sexual infantil” se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales. Para que exista el delito “basta con que ese material se ponga en circulación de cualquier forma”, dijo el Tribunal. Con ese razonamiento, confirmó una condena de cuatro años de prisión efectiva contra un hombre que envió a otro, por whatsapp, un video de abuso sexual explícito contra un niño pequeño.
El caso llegó al TI porque la defensa del imputado impugnó la condena dictada en julio pasado por un Tribunal de Juicio. Entre sus argumentos el defensor sostuvo que el artículo 128 del Código Penal, “cuando se refiere a distribuir, de ningún modo abarca esta conducta de una conversación privada entre particulares”. Analizó la definición del verbo “distribuir” según la Real Academia Española y afirmó que “la Constitución Nacional establece que las acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados”. Así, alegó que el delito no se configuró porque fue simplemente una “conversación privada” y pidió la absolución del imputado.
La fiscalía, a su turno, pidió al TI que confirme integralmente la condena. Argumentó que el delito “no tiene que ver con la cantidad de usuarios”, sino con el hecho de que las imágenes “puedan salir de la esfera de reserva de una persona y que se distribuyan a otras o se facilite a otras el acceso a las mismas”. “No es ajustado traer la definición de la Real Academia Española, porque distribuir no tiene que ver con la cantidad de elementos que se envían, sino que tiene que ver con el medio utilizado y con la recepción” de las imágenes por parte del destinatario, señaló.
El Tribunal de Impugnación comenzó por analizar el origen del artículo 128 del Código Penal. Recordó que en 2018, cuando se sancionó la ley que incorporó ese delito, se buscó “penalizar a todos los involucrados en la cadena de producción y distribución de pornografía infantil, desde su creación hasta su posesión, ya que esta conducta está íntimamente ligada a otros delitos graves como el abuso sexual, la trata de personas y la explotación sexual infantil”.
El fallo que confirmó la condena recalcó, además, que el delito de distribución “afecta gravemente la libertad sexual de niñas y niños, en tanto este delito interrumpe el desarrollo normal de su personalidad”. Definió que ese delito lo comete cualquier persona persona que “distribuye por cualquier medio” el material de abuso infantil, sin importar que lo haga en forma gratuita o a cambio de dinero. “Se sanciona la acción de distribuir, que es cualquier forma de repartir o entregar el material”, agregó.
“En conclusión, el término distribuir es circular un video que contenga material sobre abuso sexual infantil, con el conocimiento de ello, porque esto es lo que se penaliza. Se pretende cortar con todos los medios que, de un modo u otro, generen y den sustento a la industria ilegal de imágenes pornográficas de menores de 18 años de edad; basta que ese material se ponga en circulación de cualquier forma y por cualquier título”, concluyó el TI.