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Cargó cortes de carne de más de 100 kilos por 30 años: condena agravada a ART por no reconocer la incapacidad

Un operario cargaba en su labor cotidiana media reses de entre 78 y 140 kilogramos para un frigorífico de Bariloche.

 

Su labor consistió en trasladar cajas de cortes de carne desde y hacia el camión. Esta tarea la desarrolló durante más de treinta años.

Comenzó a tener molestias después de más de veinte años de trabajo y consultó repetidamente por lumbalgia. Fue diagnosticado con «lumbociatalgia», por dolor en la pierna que comenzó cuando estaba trabajando, haciendo fuerza. Además se le detectó discopatía y artrosis, debiendo incluso que tener que presentarse en la guardia, recibiendo tratamiento con analgésico inyectable. Esta situación se reiteró en el tiempo hasta que denunció la contingencia como accidente de trabajo y amplió la denuncia como enfermedad profesional.

No obstante, la aseguradora de riesgos rechazó la denuncia aduciendo que padecía una enfermedad inculpable no relacionada con la actividad laboral. Solicitó la intervención de la Comisión Médica quien dictaminó que no existía suficiente fundamento para demostrar que las dolencias del trabajador sean causa exclusiva y proveniente del trabajo.

El trabajador solicitó una evaluación pericial que evaluó las afecciones del trabajador y determinó una incapacidad del 42,7 %.La Cámara Laboral Primera de Bariloche consideró probadas todas las instancias detalladas con el aval de las pruebas, certificados médicos y pericias que detallaron las dolencias sufridas por el trabajador en su vida laboral, por lo que hizo lugar a la demanda y condenó a Swiss Medical Group ART SA a abonar al operario las indemnizaciones en concepto de indemnización por incapacidad laboral definitiva.

La sentencia analizó la incapacidad que sufrió el operario y su relación causal con el trabajo. En este sentido ha consignado que «la simple lectura de los antecedentes da cuenta de la evidente relación que existe entre el trabajo de esfuerzo físico realizado y los daños padecidos en su salud, porque justamente, subir y bajar de un camión con excesivo peso, como es lo propio de su tarea como repartidor de frigorífico, no puede más que sobre exigir las rodillas y la columna”.

Sin embargo, si quedaban dudas, “la cuestión ha sido completamente zanjada por el profundo estudio y comprobación realizado por la perito que se expidió determinando una incapacidad laboral de el 42 % vinculada causalmente con la tarea de esfuerzo físico cumplida durante tantos años”.

Recordó que las actividades laborales que involucran levantamiento de peso superior veinticinco kilogramos con alta carga y frecuencia suma a los factores que inciden causalmente sobre la columna vertebral lumbosacra, provoca artrosis, patología meniscal y patología ligamentaria de rodilla.

En cuanto a la actitud de la ART, que “obliga a litigar y demora la posibilidad de obtener una reparación, merece, en mi opinión, un agravamiento de la sanción que debe resolverse duplicando los intereses correspondientes en los términos del art. 275 de la ley de contrato de trabajo», concluyeron.

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