Un automovilista transitaba por la ruta 40 Sur que conecta Bariloche con El Bolsón. Aminoró la velocidad porque un auto que venía adelante dobló para ingresar al barrio El Frutillar. Sin embargo, un taxi que venía apurado lo embistió de atrás.
El impacto provocó una serie de daños en su coche. La persona damnificada acudió con una demanda por los daños y perjuicios sufridos contra la titular del auto de alquiler y el taxista.
El juez civil de Bariloche tuvo en cuenta el informe pericial mecánico. El especialista hizo un relevamiento e inspecciono el vehículo. Concluyó que “los hechos expresados se condicen con los daños relevados”. Por otro lado, un testigo presencial confirmó la dinámica del accidente que fuera descripta.
La sentencia señaló que «teniendo en cuenta que se configuró un choque de atrás debe presumirse que el conductor del rodado embistente no respetó la distancia mínima obligatoria con el vehículo que le precedía, lo que provocó que no pudiera actuar a tiempo y así evitar el impacto».
Además, iba a una velocidad inapropiada y “no actuó con la atención debida”.
En la indemnización ordenada se contemplaron los gastos ocasionados por el daño emergente, por los daños en el choque y además la reposición de la rueda de auxilio. Fueron condenados la aseguradora, la titular del vehículo y el taxista que lo conducía.
También los rubros se incluyó el monto por la privación de su uso, ya que el dueño debió recurrir a otros medios de transporte y otras situaciones que generan gastos que deben ser reintegrados.