El Ministerio de Trabajo publicó el siguiente comunicado aclaratorio respecto del tema de las suspensiones. Haciendo saber que la información que ha circulado es falsa.
Comunicado de prensa
1 nov. 2023
Respecto a la paritaria acordada en el sector comercial
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el objeto de clarificar la
información que se ha difundido en distintos medios de comunicación, relativa a una
supuesta autorización general a empresas del sector comercial para suspender
a su personal por falta o disminución de trabajo y pagar sumas no remunerativas
mediante la adhesión a convenios marco suscriptos entre: la Federación Argentina de
Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por el sector sindical, y la Cámara
Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa
(CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por el sector
empresario, hace saber que dicha información es FALSA.
La Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1873/2023 de fecha 14/09/2023 (BO
27/10/23), homologó las adhesiones de diversas empresas al Acuerdo Marco de
Actividad 765/20 el 05/05/2020 (Resoluciones ST 525/20, 1358/20, 73/23, 471/21, 1023/21
y 323/22), normativa de EXCEPCIÓN que se encuentra expresamente citada en la
propia resolución y que fue dictada en el contexto de la pandemia COVID-19, con el
objeto de sostener los puestos de trabajo y la actividad productiva.
Huelga destacar que, los períodos susceptibles de ser alcanzados por aquellas medidas
de excepción están expresamente determinados en la propia normativa y se
circunscriben a la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID19, no teniendo ninguna vigencia para períodos actuales o futuros.
No obstante, en la actualidad continúa la intervención administrativa de esta cartera
laboral tramitando esos expedientes y, en función de ello, cumplidos los requisitos
legales, dictando las normas homologatorias respectivas.
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